24 de agosto de 2013

La Visa de Prometido(a)

Por Angel Leal

Si usted es un Ciudadano Americano y está comprometido para casarse con un extranjero que vive en el extranjero, usted puede traer a su prometido(a) a los Estados Unidos para casarse con una visa de prometido(a).  Si su prometido(a) reside legalmente dentro de los Estados Unidos, no es necesario solicitar una visa de prometido(a), usted puede solicitar una tarjeta de residencia para él o ella.  Lo siguiente es una lista de requisitos para una petición para una visa de prometido(a) y los requisitos tras su entrada a los Estados Unidos.

Requisitos de Elegibilidad
Si usted solicita una Visa de prometido(a), debe demostrar que:
  • Usted (el solicitante) es ciudadano de los EE.UU.
  • Tiene la intención de casarse con su prometido(a) dentro de 90 días de su ingreso a los Estados Unidos.
  • Usted y su prometido(a) gozan de plena libertad para casarse y cualquier matrimonio previo debe haberse terminado legalmente por medio de divorcio, defunción, o anulación.
  • Se conocieron, en persona, por lo menos una vez dentro de los 2 años antes de tramitar su petición.  Hay dos excepciones, ambas de las cuales requieren una exención:
  • Si el requisito de encontrarse violaría las costumbres estrictas y arraigadas de la cultura extranjera o hábitos sociales de su prometido(a).
  • Si usted demuestra que el requisito de conocerse conllevaría dificultades extremas para usted.
Una vez que se casan, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente y permanecer en los Estados Unidos, mientras que el USCIS procese la solicitud.

Si usted y su novio no se casan dentro de los 90 días, el estado de su prometido(a) se expiraría automáticamente. Si su prometido(a) no se casa dentro del plazo de 90 días, él o ella debe de salir de los Estados Unidos o estar en violación de la ley de inmigración de los EE.UU. cual podría resultar en una deportación o podría tener un efecto negativo sobre la futura elegibilidad para beneficios de inmigración de los Estados Unidos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario