La gran mayoría de actos de violencia de género que se producen, lo son en contra de las mujeres, de sus derechos, de su libertad, de su integridad física o moral y de su desarrollo personal.
La violencia contra las mujeres es un fenómeno universal y estructural que adopta múltiples manifestaciones: discriminación, marginación, exclusión, etcétera. Cualquier mujer, por el solo hecho de serlo y al margen de su credo, origen, edad, educación, trabajo, etcétera, es susceptible de ser objeto de algún tipo de agresión o discriminación. Por ello, estos actos de violencia contra las mujeres son calificados genéricamente, como violencia de género.
Actos de violencia de género ejercida contra la mujer
@ violencia física (desde las agresiones a la muerte) o psicológica
@ violencia sexual (desde el acoso hasta la mutilación genital)
@ violencia moral
@ discriminación social, educativa o laboral
@ abusos, tratos degradantes o inseguros
@ imposición de costumbres
@ privación de libertad y/o limitación de la libertad de movimientos
@ limitación en el desarrollo personal o intelectual
@ en resumen, todo aquello que viole los derechos inalienables de la persona
Es obligación de los poderes públicos condenar estas formas de violencia, prevenir, investigar y castigar su comisión. Es obligación de la ciudadanía exigir a los poderes públicos que cumplan esta obligación, comenzando por aquellas violencias de género que emanan directamente del Estado.
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